Un reciente artículo, publicado en la revista Journal of Medical Ethics 1 del grupo British Medical Journal por dos filósofos italianos actualmente residentes en Australia y no muy conocidos en el ámbito internacional, ha suscitado una amplia polémica que ha trascendido a los medios de comunicación social.
El fondo de la cuestión se centra en que según Giubilini y Minerva, sus autores, es posible eliminar a un niño después del nacimiento, si se piensa que tal acción puede ser útil para el propio niño, sus padres o la sociedad, porque ello es moralmente irrelevante, a equiparar los derechos de ese niño a un feto que pueda eliminarse por el aborto. En efecto, los autores manifiestan: a) tanto el feto como el recién nacido no poseen el estatus moral de persona en acto, b) el hecho de que ambos sean potencialmente personas es irrelevante moralmente y c) la adopción no siempre es la mejor solución para ese niño que se desea eliminar. Consecuentemente Giubilini y minerva sostienen que “lo que ellos denominan «aborto después del nacimiento» (matar a un niño nacido) deberá ser permitido en todos los casos en los que el aborto también lo hubiera sido, incluyendo aquellos en los que el recién nacido no padece ningún tipo de discapacidad” es decir, “que se puede terminar con la vida de un recién nacido sano sin responsabilidad moral alguna si en las mismas circunstancias ese niño pudiera haber sido abortado antes de nacer”.
Tal declaración no es de extrañar que haya suscitado la polémica que comentamos.
Profundizando en el hecho, creo que en primer lugar hay que decir que, esta postura no es novedosa, pues es la que desde 1979 defiende Peter Singer, profesor de la Universidad de Princeton, quien entonces ya manifestó 2 que “la vida de un recién nacido tiene menos valor que la vida de un cerdo, un perro o un chimpancé”, y que en 1993 3 se escandalizó a muchos norteamericanos cuando afirmó que “un recién nacido no podía ser considerado persona hasta 30 días después del nacimiento” y que “los niños discapacitados podían ser eliminados en el momento de nacer”, pues según él y otros seguidores suyos, el derecho a la vida solamente puede atribuirse a quienes tengan ciertas capacidades relevantes, especialmente autoconciencia y capacidad de razonar. Únicamente e a los seres vivos poseedores de estas dos condiciones se les podrá atribuir la condición de persona, y dado que solamente las personas son titulares del derecho a la vida, todos aquellos que no puedan ser incluidos en esta categoría antropológica podrían ser eliminados sin responsabilidad moral alguna. De acuerdo con ello, los embriones y los fetos quedan excluidos de la categoría de personas, pero también los niños en su primer año de vida, e igualmente todos los individuos humanos que sufren una grave invalidez o pierdan su capacidad de raciocinio. Es decir y resumiendo, un embrión, un feto o un recién nacido por no poseer autoconciencia y racionalidad no tienen derecho a la vida y consecuentemente pueden ser eliminados impunemente.
Pero lo esencial del pensamiento de Giubilini y Minerva, es, a nuestro juicio, que dan un paso más adelante en los motivos que pueden justificar la posibilidad de terminar con la vida de niños recién nacidos, pues, según ellos, no son solamente razones relacionadas con el propio niño, sino también “motivos sociales, psicológicos y económicos, pueden ser para los padres una razón suficiente para abortar, aun cuando el feto sea sano”. Esta actitud la fundamentan en que ni el feto ni el niño recién nacido tienen valor moral alguno, ya que son personas potenciales, las mismas razones que, a su juicio, pueden justificar un aborto justificarían también poder matar a una persona potencial en estado evolutivo de recién nacido”. Además añaden, que ciertamente es mejor el aborto que el infanticidio, por lo que en caso de existir razones adecuadas habría que recurrir primero al aborto y que el infanticidio sería solamente una solución complementaria cuando no se hubiera acudido al aborto, o cuando las razones para abortar se descubrieran después del nacimiento. Todo ello basándose en que el estatuto moral del feto y el recién nacido son equivalentes y que tanto el feto como el recién nacido no tienen la condición ontológica de personas, sino de personas potenciales.
Indudablemente no podemos realizar aquí una reflexión mínimamente profunda sobre esta última afirmación, pero sí podemos afirmar que desde la fecundación, por razones biológicas incontestables, el embrión es un ser vivo de la especie humana, que progresa de forma continua, que autorregula su desarrollo que evolucionará hacia los distintos estadios de su vida y hasta la muerte natural si dicho proceso no es violentamente interrumpido 4. Siguiendo a Robert Speaman 5 se puede afirmar que “de acuerdo con una concepción filosófica bien fundamentada, desde un punto de vista tradicional es persona todo ser de una especie cuyos miembros poseen la capacidad de alcanzar la autoconciencia y la racionalidad. “La reducción de la persona a determinadas situaciones en las que en acto posea autoconciencia y racionalidad deshacen, en fin, la noción general de persona, pues no habría personas en sentido absoluto, sino lo que se podría denominar «situación personal»” 6 de los seres vivos. Según Speaman, este punto de vista resulta contradictorio en sí mismo, “en cuanto que los estados de la conciencia personal no pueden describirse en modo alguno sin recurrir a algo así como una identidad del hombre y la persona” 7.
En relación con lo anteriormente expuesto, Giubilini y Minerva opinan que los seres humanos en estadio embrionario, fetal y de recién nacido, somos solamente eso, seres humanos y no personas humanas, por lo que al carecer dichos individuos de las condiciones inherentemente unidas de una persona humana carecen de la dignidad a ella atribuible, lo que permite eliminarlos sin ninguna responsabilidad moral. Algo difícil de admitir desde cualquier punto de vista ético que se considere. Al reflexionar sobre el carácter personal del ser humano pensamos que, en ocasiones se plantean debates filosóficos y éticos que a nuestro juicio, presumiblemente se podrían resolver siguiendo los más elementales criterios del sentido común. Esto es lo que nos parece ocurre en este caso. Debatir sobre si es persona humana un recién nacido y si en consecuencia tiene el inalienable derecho a que su vida sea respetada, es como preguntarle a esas madres que nada más nacer abrazan a su hijo contra su pecho, si lo que están abrazando es una persona humana, un hijo suyo, y si ese nuevo ser tiene o no derecho a que su vida sea respetada en cualquier circunstancia. Parece que esto es lo que en filosofía se denomina “primer principio”, algo que parece ser admitido como verdadero y no requiere una ulterior justificación.
Justo Aznar.
Director del Instituto de Ciencias de la Vida
Universidad Católica de Valencia
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